Recientemente, he
tenido la visita de un cliente quien se ha interesado por esta posibilidad
existente en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico: la de acogerse a
la jubilación activa y compatibilizar la
realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una
parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.
Son dos requisitos
los que permiten acogerse a dicha posibilidad:
Edad: Debe haber transcurrido 1 año desde que se cumplió la
edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Para el año 2022, la
edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para quienes hayan
cotizado menos de 37 años y seis meses a la Seguridad Social, o 65 años para
aquellos con una cotización igual o superior a 37 años y dos meses.
Cotización:
Es necesario que la cuantía de la pensión de jubilación que se
alcance sea del 100%. Es decir, sólo está prevista para aquellos
trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para acceder a la
pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.
El trabajo a
realizar podrá ser a jornada completa o a jornada parcial,
ya que no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada
y la pensión que se perciba será del 50%.
Por tanto, podrá percibir los salarios
correspondientes al trabajo que realice y el 50% de la pensión.
Durante el
tiempo que se compatibilice pensión y prestación de servicios el
trabajador mantendrá el carácter de pensionista a todos los efectos, pero no se pueden percibir complementos
por mínimos que son incompatibles con el trabajo. La cotización durante este
periodo se ve reducida, ya que desde que se cumpla la edad ordinaria de
jubilación sólo se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias
profesionales, aunque a partir de que compatibilice pensión y trabajo, pasado
un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación, se le sumará una «cotización
de solidaridad» de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Si estás en la
situación indicada, especialmente si eres autónomo, escríbenos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es, adjuntando la documentación correspondiente y te informaremos de si puedes o no
acogerte a esta modalidad.
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