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jueves, 17 de noviembre de 2022

La jubilación activa

 

                                     


Recientemente, he tenido la visita de un cliente quien se ha interesado por esta posibilidad existente en la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico: la de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una parte proporcional de la pensión de jubilación contributiva.



Son dos requisitos los que permiten acogerse a dicha posibilidad:

Edad: Debe haber transcurrido 1 año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Para el año 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses para quienes hayan cotizado menos de 37 años y seis meses a la Seguridad Social, o 65 años para aquellos con una cotización igual o superior a 37 años y dos meses.

Cotización:  Es necesario que la cuantía de la pensión de jubilación que se alcance sea del 100%. Es decir, sólo está prevista para aquellos trabajadores que hubieran cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años.

El trabajo a realizar podrá ser a jornada completa o a jornada parcial, ya que no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada y la pensión que se perciba será del 50%.

         Por tanto, podrá percibir los salarios correspondientes al trabajo que realice y el 50% de la pensión.

Además, este porcentaje puede incrementase al 100% para los trabajadores autónomos siempre que acrediten tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena (en otro caso será, al igual que el trabajador por cuenta ajena, del 50% y sólo se podrá compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación total, es decir, el 100%, si los ingresos del autónomo no superan anualmente el importe del salario mínimo interprofesional que para el año 2022 se fija en 13.510 euros).

Durante el tiempo que se compatibilice pensión y prestación de servicios el trabajador mantendrá el carácter de pensionista a todos los efectos, pero no se pueden percibir complementos por mínimos que son incompatibles con el trabajo. La cotización durante este periodo se ve reducida, ya que desde que se cumpla la edad ordinaria de jubilación sólo se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque a partir de que compatibilice pensión y trabajo, pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación, se le sumará una «cotización de solidaridad» de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Si estás en la situación indicada, especialmente si eres autónomo, escríbenos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es, adjuntando la documentación correspondiente y te informaremos de si puedes o no acogerte a esta modalidad.

 

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