La reclamación del complemento por brecha de género,
reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal
Supremo, también a los pensionistas varones (y al que ya nos hemos referido en esta entrada anterior), se articula a través de tres fases distintas:
1. La
reclamación inicial. Se trata de la petición a la Seguridad Social del
reconocimiento del complemento con base en la jurisprudencia de los Tribunales
europeo y Supremo. La seguridad Social tiene un plazo de noventa días hábiles - es decir, se excluyen del cómputo los
sábados, domingos y festivos- para resolver.
2. Una
vez transcurrido el plazo indicado, se entiende desestimado y en un plazo
reducido debe presentarse la reclamación previa a la vía judicial. Este es un
escrito donde ya se desarrollan los argumentos favorables a la concesión del
complemento y debe ser resuelta por la Seguridad Social en un plazo de 45 días.
También debe presentarse la reclamación previa en los casos en que se rechace
expresamente la petición inicial del complemento.
3. Una
vez transcurrido el plazo de 45 días hábiles para la resolución de la
reclamación previa o resuelta en sentido negativo, debe interponerse la demanda
ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer la demanda es breve y debe
cumplirse escrupulosamente. A partir de ese momento, ya sólo queda esperar a
que la Administración envíe el expediente administrativo al juzgado y se fije
fecha para la celebración del juicio.
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