Esta es la primera entrada de este
blog que publico sobre la reforma procesal aprobada por la Ley Orgánica 1/2025,
de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de
Justicia. No será la última.
Por resumirlo mucho y, lógicamente,
para divulgación al público no experto, podemos decir que la ley impone como
requisito de procedibilidad –es decir, SIN
EL CUAL NO SE PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA- el haber intentado previamente
una actividad negociadora con el objeto de encontrar una solución extrajudicial
al conflicto, ya sea por los propios interesados o con la intervención de una
tercera persona imparcial y neutral. Aclaro que esta terminología está copiada
casi literalmente de la web del Ministerio de Justicia.
Esta previa actividad negociadora
implica, como poco, un tiempo de espera
para poder acudir al juzgado a reclamar los derechos. Además, aunque hay
distintos medios, la mayoría son “privados”, es decir, hay que
pagarlos, lo que sin duda encarecerá el ejercicio de los derechos. Como
contrapartida obvia, el sistema será más “eficiente”
ya que llegarán muchos menos asuntos a los juzgados.
Entre los medios adecuados de
solución de conflictos – es decir, las distintas formas de realizar esta
actividad negociadora previa-, ocupa un lugar muy especial la llamada “oferta
vinculante confidencial”. Básicamente, consiste en ofrecer un acuerdo a
la otra parte, que puede aceptarla, rechazarla o, simplemente, no contestarla.
Como digo, no es éste el lugar ni el
momento de profundizar en su regulación y los problemas que plantea. Pero sí
quiero traer el ejemplo que el propio Ministerio de Justicia publica en su web
(y que podéis consultar AQUÍ), porque es muy representativo:
Ejemplo:
Ana le reclama a Luis 300€ por trabajos
de diseño gráfico realizados, pero Luis argumenta
que no está satisfecho con el resultado y se niega a pagar. En lugar de
iniciar un procedimiento judicial, Ana decide enviarle a Luis una oferta
vinculante confidencial, ofreciéndole
un pago de 250€ en dos mensualidades, con la condición de que se
resuelva el conflicto sin más reclamaciones. La oferta se hace de manera
confidencial, lo que significa que no se podrá presentar en un futuro juicio,
pero sí podrá ser mencionada si el caso llega a los tribunales. Ana solicita
una respuesta de Luis en plazo máximo de 1 mes.
El ejemplo es
significativo porque consiste, pura y simplemente, en reducir el precio (en un
16,66%) y permitir, además, el pago a plazos (dos meses, más el tiempo
transcurrido desde el momento en que debía ser pagado y más los 30 días que
tiene Luis para contestar).
Desde luego, el
Ministerio de Justicia tiene un concepto de negociar muy peculiar, consistente
básicamente en aceptar lo que el otro (el deudor) diga.
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