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miércoles, 16 de abril de 2025

La oferta vinculante confidencial según el Ministerio de Justicia

 


 

Esta es la primera entrada de este blog que publico sobre la reforma procesal aprobada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. No será la última.

 


Por resumirlo mucho y, lógicamente, para divulgación al público no experto, podemos decir que la ley impone como requisito de procedibilidad –es decir, SIN EL CUAL NO SE PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA- el haber intentado previamente una actividad negociadora con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al conflicto, ya sea por los propios interesados o con la intervención de una tercera persona imparcial y neutral. Aclaro que esta terminología está copiada casi literalmente de la web del Ministerio de Justicia.

 

Esta previa actividad negociadora implica, como poco, un tiempo de espera para poder acudir al juzgado a reclamar los derechos. Además, aunque hay distintos medios, la mayoría son “privados”, es decir, hay que pagarlos, lo que sin duda encarecerá el ejercicio de los derechos. Como contrapartida obvia, el sistema será más “eficiente” ya que llegarán muchos menos asuntos a los juzgados.

 

Entre los medios adecuados de solución de conflictos – es decir, las distintas formas de realizar esta actividad negociadora previa-, ocupa un lugar muy especial la llamada “oferta vinculante confidencial”. Básicamente, consiste en ofrecer un acuerdo a la otra parte, que puede aceptarla, rechazarla o, simplemente, no contestarla.

 

Como digo, no es éste el lugar ni el momento de profundizar en su regulación y los problemas que plantea. Pero sí quiero traer el ejemplo que el propio Ministerio de Justicia publica en su web (y que podéis consultar AQUÍ), porque es muy representativo:

 

Ejemplo:

Ana le reclama a Luis 300€ por trabajos de diseño gráfico realizados, pero Luis argumenta que no está satisfecho con el resultado y se niega a pagar. En lugar de iniciar un procedimiento judicial, Ana decide enviarle a Luis una oferta vinculante confidencial, ofreciéndole un pago de 250€ en dos mensualidades, con la condición de que se resuelva el conflicto sin más reclamaciones. La oferta se hace de manera confidencial, lo que significa que no se podrá presentar en un futuro juicio, pero sí podrá ser mencionada si el caso llega a los tribunales. Ana solicita una respuesta de Luis en plazo máximo de 1 mes.


El ejemplo es significativo porque consiste, pura y simplemente, en reducir el precio (en un 16,66%) y permitir, además, el pago a plazos (dos meses, más el tiempo transcurrido desde el momento en que debía ser pagado y más los 30 días que tiene Luis para contestar).


Desde luego, el Ministerio de Justicia tiene un concepto de negociar muy peculiar, consistente básicamente en aceptar lo que el otro (el deudor) diga.

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